Recursos Municipales Económicos de apoyo a la Empresa
Convocatoria anual de ayudas al empleo
  • Finalidad: fomento a la creación y mantenimiento de empleo
  • Régimen: concurrencia competitiva
  • Dirigida a: Micro-PYMES y pequeña empresa, en el ámbito del comercio minorista, hostelería y de los servicios personales para la implantación, reforma y/o modernización
  • Cuantía subvención máxima: 6.000€
Convocatoria anual de subvenciones
  • Finalidad: fomento de la contratación estable
  • Régimen: concesión directa
  • Dirigida a: mujeres víctimas de violencia de género
  • Cuantía de la subvención:
    • Ayudas a la contratación indefinida:
      • Por cada trabajadora contratada: 4.500€
    • Ayudas a la contratación temporal:
      • Contratos de 3 a 6 meses: 1.000€
      • Contratos de 6 a 12 meses: 2.000€
      • Contratos de 12 a 24 meses: 3.000
Bonificación del I.B.I. - Artículo 4 Ordenanza Fiscal Municipal
  • Bonificación por empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 90% en la cuota íntegra y un máximo de 3 períodos impositivos.
  • Bonificación Bienes Rústicos de cooperativas agrarias: 95% en la cuota íntegra.
Bonificación I.A.E. - Artículo 5 Ordenanza Fiscal Municipal
  1. Bonificaciones cooperativas, uniones, federaciones, confederaciones y sociedades agrarias de transformación. Ley 20/1990, de 19 de diciembre
  2. Bonificación del 50% de la cuota para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional durante los 5 primeros años de actividad. Artículo 83 TR2/2004, de 5 de marzo
  3. Bonificación del 50% de la cuota para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal durante los 5 primeros años de actividad. Artículo 83 TR2/2004, de 5 de marzo
  4. Bonificación por creación de empleo de hasta el 50% de la cuota correspondiente, a los sujetos pasivos que tributan por cuota municipal y hayan incrementado plantilla de trabajadores indefinidos:
    • Por 4 empleados: 50%
    • Por 3 empleados: 40%
    • Por 2 empleados: 30%
    • Por 1 empleado: 20%
    • Estas bonificaciones se incrementan en un 10% para cada joven menor de 35 años empleado
  5. Bonificación del 50% de la cuota municipal,  siempre que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.
    • Esta bonificación se aplicará a las cuotas resultantes de las bonificaciones de los puntos 1, 2, 3 y 4.
Bonificación I.C.O. - Artículo 8 Ordenanza Fiscal Municipal
  • Las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo, la bonificación a aplicar según las circunstancias que concurran varía entre el 10% y el 95%
Bonificación tasa por licencia de apertura de establecimientos y otras autorizaciones - Artículo 7 Ordenanza Fiscal Municipal
  • Bonificación del 50% de la tasa a:
    • Titulares de pequeño comercio
    • Titulares de establecimientos comerciales que se incorporen a entidades asociativas de gestión integrada, como el Centro Comercial Abierto
    • Actividades relacionadas con el turismo y la artesanía local
  • La bonificación del 50% se incrementa hasta el 90% si, además, los sujetos pasivos son:
    • Jóvenes menores de 35 años
    • Empresas de economía social
    • Personas jurídicas integradas mayoritariamente por jóvenes menores de 35 años
Deducción prestación compensatoria - Artículo 4 Ordenanza Reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo No Urbanizable

Deducciones sobre el porcentaje de la cuantía de la prestación (establecida en el 10%):

  1. Del 6% para las industrias de transformación y comercialización de productos del sector primario, cuya implantación no sea posible ni viable en suelos de distinta naturaleza a los que se refiere la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
  2. Del 6% para los que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial de las enumeradas en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y cuya implantación no sea posible ni viable en suelos de distinta naturaleza a los que se refiere dicho precepto legal
  3. De hasta el 9’9% por creación de empleo, a razón de un 1% por cada contrato nuevo de carácter indefinido cuando se trate de hombres y de un 2% en caso de mujeres
  4. Del 5% para actividades culturales, deportivas o de ocio
  5. Del 3% para actividades de turismo rural
  6. Del 9’9% por el traslado de una instalación desde el suelo urbano residencial de una actividad o industria molesta, o peligrosa, o por razones de índole técnica, social o medioambiental
  7. Del 2% si el proyecto incluye integración paisajística y adopción de medidas de mejora ambiental
  8. Del 5% si el proyecto presenta reducción de edificabilidad superior o igual al 20% de la máxima fijada

Las anteriores deducciones serán acumulables hasta el límite del 9’9%, estableciéndose una cuota mínima de 296’71€.