Deducciones sobre el porcentaje de la cuantía de la prestación (establecida en el 10%):
- Del 6% para las industrias de transformación y comercialización de productos del sector primario, cuya implantación no sea posible ni viable en suelos de distinta naturaleza a los que se refiere la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
- Del 6% para los que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial de las enumeradas en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y cuya implantación no sea posible ni viable en suelos de distinta naturaleza a los que se refiere dicho precepto legal
- De hasta el 9’9% por creación de empleo, a razón de un 1% por cada contrato nuevo de carácter indefinido cuando se trate de hombres y de un 2% en caso de mujeres
- Del 5% para actividades culturales, deportivas o de ocio
- Del 3% para actividades de turismo rural
- Del 9’9% por el traslado de una instalación desde el suelo urbano residencial de una actividad o industria molesta, o peligrosa, o por razones de índole técnica, social o medioambiental
- Del 2% si el proyecto incluye integración paisajística y adopción de medidas de mejora ambiental
- Del 5% si el proyecto presenta reducción de edificabilidad superior o igual al 20% de la máxima fijada
Las anteriores deducciones serán acumulables hasta el límite del 9’9%, estableciéndose una cuota mínima de 296’71€.